Proyectos apostando a la transparencia del Distrito y de los funcionarios que lo componen:
1) “Régimen de Presentación de Declaraciones Juradas Patrimoniales de los Funcionarios Municipales”
Este jueves 25 de julio, junto con el Bloque Alianza Juntos por el Cambio, presentaremos dos Proyectos: Uno de Resolución para pedir reglamentar la “Presentación de Declaraciones Juradas Patrimoniales de los Funcionarios Municipales”
El mismo detalla lo siguiente:
VISTO: La Ley Nacional N° 24.759 que aprueba la Convención Interamericana contra la Corrupción firmada en la tercera sesión plenaria de la Organización de los Estados Americanos, celebrada en Caracas, Venezuela, el 29 de marzo de 1996, la que tiene jerarquía CONSTITUCIONAL (Art. 31 y artículo 75 Inc. 22 de la Constitución Nacional).
La Ley Nacional N° 26.857, que en su artículo 1°, establece que las declaraciones juradas patrimoniales integrales presentadas por las personas que se encuentran obligadas en virtud de la normativa de ética en el ejercicio de la función pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 5° de la Ley 25.188 son de carácter público, de libre accesibilidad y podrán ser consultadas por toda persona interesada en forma gratuita a través de Internet. Y que en su artículo N° 9 invita a los municipios a adherir a la misma.
La Ley Nacional Nº 27.275 de acceso a la información pública, cuyo objetivo reside en garantizar el efectivo ejercicio del derecho al acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública. Su fundamento constitucional se encuentra en los artículos 1, 14, 33, 75 inciso 22 que incorpora con jerarquía constitucional diversos tratados internacionales.-
La Ley de la Provincia de Bs. As. N° 15.000, que tiene por objeto regular el sistema de declaraciones juradas patrimoniales de los funcionarios y agentes del sector público de la Provincia de Buenos Aires.
CONSIDERANDO: – Que la Constitución Nacional en su Artículo N° 123 ha consagrado la autonomía de las Municipalidades; que sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación Nacional y Provincial indicada en “Visto”, la materia no es exclusiva de estas dos jurisdicciones, ni excluye la facultad de las Municipalidades, de dictar sus propias normas en la materia.
– Que conforme a la Convención Interamericana contra la Corrupción aprobada por la Ley Nacional N° 24.759 y Leyes supra citadas, es necesario establecer un régimen de contenido y carácter público, que habilite el registro y requerimiento de actualización de la declaración de la situación patrimonial de quienes integran el Gobierno Municipal.
– Que es necesario reglamentar el procedimiento para la presentación de Declaración Jurada Patrimonial de los funcionarios municipales, del Intendente, Secretarios, Subsecretarios, Directores, Subdirectores y planta política en general, de los miembros del Honorable Concejo Deliberante y de todos aquellos que dependan de la función municipal.
– Que en el contexto actual, es fundamental fortalecer el sistema institucional y la forma republicana y democrática de gobierno. Esto implica que los principios de honestidad, probidad, rectitud y honradez en el ejercicio de la función pública deben reflejarse concretamente mediante la adopción de medidas que aseguren la transparencia en la gestión pública. Esto incluye la presentación de declaraciones juradas patrimoniales por parte de todos los funcionarios municipales, garantizando así la publicidad y la veracidad de la información sobre su estado patrimonial al iniciar y finalizar su gestión. Esta medida busca eliminar cualquier sospecha de aprovechamiento personal indebido en el manejo de los recursos públicos.
– Que quienes forman parte del Gobierno Municipal tienen la responsabilidad de mostrar claramente la evolución de su situación patrimonial, sin reservas ni secretismos. Este deber ético busca eliminar cualquier posibilidad de aprovechamiento personal indebido de los recursos públicos a través del uso indebido de los privilegios del cargo.
– Que la aplicación de las nuevas tecnologías informáticas para la difusión de las Declaraciones Juradas Patrimoniales permite mayor eficacia en el cumplimiento de los fines, ya que permite que cualquier ciudadano pueda controlar la evolución del patrimonio de los sujetos obligados durante el lapso de desempeño de sus funciones, como así también sus antecedentes laborales y en especial las relaciones contractuales o laborales mantenidas en forma simultánea con el desempeño del cargo público, o aquellas que cesaron en un tiempos o relativamente breve anterior a la toma de funciones.
Por lo anteriormente expuesto ambos Bloques propusimos:
Pedir autorización a este Honorable Concejo Deliberante a regular el “Régimen de presentación de declaraciones juradas patrimoniales” de los funcionarios de la Municipalidad de Leandro N. Alem.
Además determinar y reglamentar los SUJETOS ALCANZADOS a presentar la declaración jurada patrimonial, cuáles serán los detalles de la declaración jurada, información complementaria, presentación inicial y de cese, actualización, etc.
2) Otro Proyecto de Comunicación sobre “Reclamo de otorgamiento de Clave y Usuario RAFAM”
Pedimos al Intendente Carlos Ferraris, que al día de la fecha no ejecutó la Ordenanza Nº 1766/22 sobre Clave y Usuario RAFAM incumpliendo la misma además de la Ley Nacional N° 24.156 de Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector Público, con Resolución AG 499/2011 del Tribunal de Cuentas de la Provincia que habilita el acceso de los concejales al sistema en carácter de consulta sin limitación temporal.
Estos proyectos son una apuesta más a los Ejes de Gobierno que anteriormente describí en otras publicaciones: “Gobierno abierto, transparente y de gestión de calidad”
Concejal Aramburu Mariela
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