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viernes 18, julio, 2025

Monotributo: cómo quedan las escalas tras los cambios

La Cámara de Diputados aprobó las modificaciones del paquete fiscal. Se elevan significativamente los ingresos topes para estar en el régimen simplificado.

28 junio, 2024 by Redacción El Vediense Deja un comentario

Novedades para el Monotributo.

La Cámara de Diputados aprobó la Ley Bases y el paquete fiscal, y entre otros puntos esto modifica el Monotributo: desde ahora aumentarán significativamente tanto los niveles de facturación como la cuota mensual a pagar.

Entre los cambios previstos está la eliminación de la diferencia del tope de ingresos permitidos para estar en el régimen, según se trate de personas dedicadas al comercio o a la prestación de servicios.

En este régimen, en tanto, se mantiene finalmente el monotributo social, un régimen que permite a sectores de la economía popular facturar por sus actividades comerciales, con una cuota mensual reducida. La eliminación de esta figura estaba en la reforma fiscal original, pero el Senado lo rechazó y así se aceptó.

Tanto para la prestación de servicios como para la actividad comercial, el límite de facturación anual para ser monotributista sube a $68 millones con efecto desde enero último. Los topes actuales son de $16.957.968,71 en comercio y de $11.916.410,45 en servicios. También se incrementan fuertemente los topes de ingresos permitidos en cada una de las categorías de la tabla.

La nueva ley contempla un incremento de los importes que pagan mensualmente los monotributistas tanto por el impuesto integrado como por los aportes al régimen jubilatorio y a la obra social (los montos se detallan unos párrafos más adelante).

Por ejemplo, el impuesto de la categoría A pasa de $1047,86 a $3000, y el de la B, de $2018,89 a $5700. En la práctica, en esas dos categorías el cambio implica que quienes sigan en esos escalones de tabla pasarían -en la mayoría de los casos- de no pagar nada a abonar $3000 o $5700. Esto será así porque se elimina la exención del componente impositivo que regía, con excepciones, para quienes están en las categorías A y B (es una exención no vigente, por ejemplo, para quienes además de estar en el monotributo son asalariados).

El nivel máximo de facturación anual según las categorías, será:

  • A: De $ 2.108.288,01 a 6.450.000
    • B: De $ 3.133.941,63 a 9,450.000
      • C: De $ 4.387.518,23 a 13,250.000
        • D: De $ 5.449.094,55 a 16,450.000
          • E: De $ 6.416.528,72 a 19,350.000
            • F: De $ 8.020.660,90 a 24,250.000
              • G: De $ 9.624.793,05 a 29.000.000
                • H: De $ 11.916.410,45 a 44.000.000
                  • I: De $ 13.337.213,22 a 49,250.000
                    • J: De $ 15.285.088,04 a 56,400.000
                      • K: De $16.957.968,71 a 68.000.000

La cuota mensual total a pagar (impuesto, aporte a la jubilación y salud) tendría los siguientes valores (locaciones y servicios):

  • A: de $ 12.128,39 a 26.600
    • B: de $ 13.561,75 a 30.280
      • C: de $ 15.503,51 a 35.458
        • D: de $ 19.497,94 a 45.443,80
          • E: de $26.945,97 a 64.348,18
            • F: de $ 33.137,61 a 80.983
              • G: de $ 38.694,95 a 123.696,20
                • H: de $ 66.111,51 a 280.734,68
  • Para las restantes 3 categorías que se agregan a locación y servicios, las cuotas son de $ 517.608,55, $ 626.931,97 y $ 867.084,75 mensuales. (DIB)

Publicado en: Nacionales

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