PARTE INFORMATIVO
SSRIO II Cca: PSC L. N. Alem SEPSC Alberdi. PEDIDO CAPTURA ACTIVA (POR DELITO HURTO). UN (01) DETENIDO.
El pasado Viernes 16 del corriente año, en horas de la mañana, La Policía Comunal de Juan Bautista Alberdi (dependiente de la PSC L. N. Alem), en circunstancias en que daban cumplimiento a directivas emanadas por la Superioridad Policial, conforme a Operativos de interceptacion vehicular, control documentación e identificación de personas foráneas a la Localidad de Alberdi, Pdo., Leandro N. Alem, todo ello aprobado por C.O.P (Centro Operaciones Policiales), mediante la elaboración de las respectivas Ordenes de Servicios Especiales, procedieron, en Calle Constitución entre sus pares, Calle Lebenshon y Bordelois de esta Localidad, a la «DETENCIÓN» de un Ciudadano oriundo de la Ciudad de Chacabuco, radicado en la Localidad desde un tiempo a esta parte, (eludiendo accionar de la justicia penal, en marco a otros delitos que se le siguen en la Ciudad de Chacabuco),
luego de que, fuese identificado mediante sus datos personales y posteriormente cotejados con Sistema Informático Delictual (SID), RED-POL (Red Informática Policial) pertenciente a la Policia de la Provincia de Buenos Aires, por el personal actuario, por lo que se logra establecer que, sobre el mismo recaía un (01) pedido de CAPTURA ACTIVA por el delito de HURTO AGRAVADO, en la Ciudad de Chacabuco, a requerimiento del Juzgado Garantías Nro. 2 del Dpto. Judicial Junín a cargo de S/S Dra. Marisa Muñoz Saggese, con injerencia de la Ayudantia Fiscal de la Ciudad de Chacabuco a cargo del Sr. Ayudante Fiscal Dr. Pablo Vespasiano, perteneciente al mismo fuero penal. Atento a todo lo que se expone, personal de SE.P.S.C. Alberdi, mantiene diálogo con sede fiscal de injerencia, quienes luego y enterados de los pormenores en el accionar Policial, avalan lo actuado, solicitando se labren las actuaciones carátula epígrafe, mientras que, para con el inculpado se le de conocimiento del contenido sobre las generales de la Ley conforme estipula el Código de Procedimiento Penal.
Prosiguiéndose, y una vez cumplimentado los recaudos legales por corresponder, se continúe con traslado de inculpado a sede Judicial de intervención a efectos de comparecer a primera audiencia conforme estipula el Código Procesal. Cumplimentada compulsa ante organismo judicial requirente, el Inculpado continúa detenido e imputado por los delitos de «ROBO» y «HURTO AGRAVADO», todos ellos cometidos en la Ciudad de Chacabuco, a disposición de Organismo Judicial de Intervención.
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