Luego de más de un año de trabajar bajo la modalidad a distancia, en el marco de las medidas que aplicó el Gobierno para evitar la propagación del coronavirus, los empleados de la administración pública regresarán a partir de este lunes a la presencialidad en los diferentes organismos del Estados.
La medida alcanza a todas las personas que hayan recibido hace 14 días, o más, al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas contra el coronavirus, autorizadas para su uso en la República Argentina, independientemente de la edad y la condición de riesgo.
De acuerdo con lo que precisaron las autoridades nacionales, los trabajadores que tengan que regresar a las oficinas deberán ser notificados por su superior jerárquico por lo menos 72 horas hábiles antes del efectivo cumplimiento de la medida.
En tanto, la Corte Suprema de Justicia resolvió recientemente que la actividad presencial volverá a los tribunales federal y nacionales del país a partir del 1 de septiembre. Los convocados serán todos los magistrados, funcionarios y empleados, incluso los de más de 60 años, que ya hubieran recibido al menos una dosis de la vacuna, como indica la normativa.
Solamente quedarán exceptuadas de esta obligación las personas con inmunodeficiencias, categoría que comprende a los pacientes oncológicos, con HIV, y trasplantados, y aquellas que estén transitando un embarazo.
En tanto, con respecto a aquellos trabajadores que decidieron no aplicarse la vacuna, en el sector público se definió que en el caso de aquellos que hayan optado por no inocularse, “deberán actuar de buena fe, dirigiéndose al Departamento de Sanidad (o su equivalente en cada organismo), a fin de obtener información sobre la vacuna en cuestión” y llevar adelante el proceso de vacunación.
Pero, de continuar con la decisión de no vacunarse “deberán firmar una nota con carácter de declaración jurada expresando los motivos de su decisión y comprometiéndose a tomar todos los recaudos necesarios para evitar los perjuicios que su decisión pudiere ocasionar al normal desempeño del equipo de trabajo al cual pertenece, debiendo ser convocados a la prestación presencial de labores”.
En el caso de que un trabajador sea citado a su puesto presencial y no cumplieran con la presencialidad, “serán pasibles de las sanciones que correspondan de conformidad con el régimen disciplinario aplicables”. (DIB)
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