El Bloque Cambiemos presentó un proyecto en la última sesión del Honorale Concejo Deliberante llamado «Banca Juvenil Estudiantil», fundamentando la necesidad de gestar un espacio institucional en el cual los estudiantes del distrito puedan expresarse y manifestar sus demandas, inquietudes, ideas y demás cuestiones que tengan directa relación con sus intereses ya que, para el Bloque, resulta importante promover en el ámbito estudiantil prácticas democráticas y participativas, contribuyendo al fortalecimiento de la formación ciudadana, estimulando la formación de una ciudadanía informada, crítica y responsable impulsando a los jóvenes a concientizarse acerca de las problemáticas de la comunidad en la que viven y que en este sentido y atento a la demanda de los tiempos actuales debemos dotar a alumnos y docentes de una herramienta institucional para presentar propuestas destinadas a representar los intereses juveniles.
El Proyecto de Ordenanza dice:
ARTICULO 1: CREASE, en el ámbito del Concejo Deliberante del distrito de Leandro N Alem, la “BANCA JUVENIL-ESTUDIANTIL”..
ARTÍCULO 2: La utilización de la Banca Juvenil-Estudiantil deberá hacerse efectiva en el período de sesiones ordinarias de cada año.
ARTÍCULO 3: La temática a exponer deberá ser fundamentada y tener vinculación con cuestiones de interés juvenil. La Comisión de Educación estará facultada para analizar la admisibilidad de las solicitudes.
ARTÍCULO 4: Podrán acceder a la Banca Juvenil-Estudiantil todos aquellos jóvenes del distrito de Leandro N Alem que se encuentren cursando los últimos tres niveles del ciclo educativo secundario.
ARTÍCULO 5: La solicitud se registrará por escuela. Dicha registración se llevará adelante completando un formulario en el que constará lo siguiente:
Escuela.
Director.
Designación de un Docente Tutor que será el responsable ante el Concejo Deliberante de la solicitud en cuestión.
Estudiante que representará a la Escuela en carácter de expositor.
Descripción breve y precisa del tema a desarrollar con una fundamentación del mismo.
El formulario deberá ser firmado por el Director de la Escuela o aquella autoridad que se encuentre en su representación, por el Docente Tutor y por el estudiante expositor.
ARTÍCULO 6: El orden en el que los estudiantes accederán al uso de la palabra en la Banca Juvenil-Estudiantil se establecerá en la Comisión de Educación del Concejo Deliberante, debiéndose priorizar las siguientes cuestiones:
- a) Fecha de ingreso de la nota de la solicitud en Mesa de entradas del Concejo Deliberante.
- b) Temas de tratamiento parlamentario.
- c) Temas de interés general.
ARTÍCULO 7: La Banca Juvenil-Estudiantil podrá ser utilizada para fundamentar la presentación de proyectos de ordenanza y/o declaración, los cuales serán girados a la Comisión que corresponda de acuerdo a su naturaleza.
Asimismo, se podrán presentar Documentos de Interés Juvenil, los cuales tratarán temáticas generales vinculadas con el sector juvenil. Dichos Documentos serán girados a los distintos bloques políticos que conformen el Concejo.
ARTÍCULO 8: El funcionamiento de la Banca Juvenil-Estudiantil se dividirá en dos etapas:
Primera Etapa: Desarrollo de la temática a exponer.
- a) Se trabajará una temática de interés estudiantil al interior de la Escuela en cuestión, bajo la coordinación del Docente Tutor designado por la misma.
- b) En esta etapa podrán participar todos los estudiantes que la Escuela considere necesarios.
- c) Finalizado el desarrollo de la temática elegida, los estudiantes elegirán democráticamente entre sus pares a un (1) expositor titular y (1) expositor suplente que los representarán en la Banca Estudiantil-Juvenil.
- d) Cumplidos los requisitos señalados precedentemente, la Escuela podrá iniciar el trámite parlamentario de solicitud de la Banca Juvenil-Estudiantil.
Segunda Etapa:
- a) La Comisión de Educación analizará el formulario presentado por la Escuela.
- b) La aceptación o rechazo de la solicitud decidida en Comisión y votada en Sesión deberá ser notificada a la Escuela peticionante.
- c) En caso de aceptación de la solicitud, se programará en conjunto con la Escuela la fecha de la Sesión Ordinaria en la cual se utilizará la Banca Juvenil-Estudiantil.
ARTÍCULO 9: CREASE un Registro de Solicitudes en el cual constarán las solicitudes realizadas por las Escuelas. Dicho Registro se encontrará en la órbita de la Comisión de Educación del Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 10: Los estudiantes harán uso de la Banca Juvenil-Estudiantil al inicio de la Sesión Ordinaria (sin participar de ella), según lo establecido en el Orden del día.
ARTÍCULO 11: La exposición del estudiante no podrá exceder los veinte (20) minutos.
ARTÍCULO 12: Las consideraciones vertidas durante la utilización de la Banca Juvenil-Estudiantil serán de exclusiva responsabilidad del estudiante que las emita.
Finalizada la exposición, y con anterioridad al inicio del próximo punto del Orden del Día, los Concejales podrán realizar las consideraciones que crean necesaria, siempre que tengan vinculación con el tema analizado por el estudiante en cuestión.
ARTÍCULO 13: A quien ocupe la Banca Juvenil–Estudiantil se le deberá advertir, con anterioridad a su intervención, que quien presida la sesión ordinaria estará facultado para dar por concluida su exposición si la misma no se ajusta a la finalidad planteada o incurre en expresiones inaceptables.
ARTÍCULO 14: Las intervenciones realizadas a través de la Banca Juvenil-Estudiantil deberán ser debidamente registradas.
Se destinará una copia fiel de las intervenciones a un Archivo de Intervenciones que deberá confeccionarse en el Digesto del Concejo Deliberante. Dicho archivo será de acceso público y podrá utilizarse como base informativa para posibles proyectos de ordenanzas, proyectos de declaración, proyectos de comunicación y/o resoluciones del Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 15: La Escuela podrá solicitar, a través de una nota del Docente Tutor, el asesoramiento de los concejales para desarrollar las temáticas que sean de su interés.
El Concejo Deliberante analizará dicha solicitud.
En caso de acceder a la solicitud de la institución educativa, la Presidencia establecerá los días y horarios de los encuentros.
ARTÍCULO 16: Mediante nota escrita, el Docente Tutor podrá solicitarle al Digesto del Concejo Deliberante las Ordenanzas que se necesiten para el desarrollo de la temática escogida por los estudiantes.
ARTÍCULO 17: GÍRESE la presente Ordenanza a las autoridades de los Colegíos del distrito de Leandro N Alem, solicitándose la difusión de su contenido con los estudiantes que allí concurran.
ARTÍCULO 18: La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
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