El Gobierno nacional oficializó este viernes la decisión de reducir entre el 90 y el 95% las cargas patronales durante 12 meses, para empleadores del sector privado que contraten a personas que hayan formado parte, o lo estén, de programas educativos, de formación profesional o de intermediación laboral.
El decreto 493/2021, publicado hoy en el Boletín Oficial, señala que la medida entrará en vigencia el próximo 1° de septiembre, y prevé que los ministerios de Trabajo y Desarrollo Productivo “determinarán las modalidades de contratación laboral de aplicación”.
El beneficio de 95% se aplicará a quienes contraten a una mujer, travesti, transexual, transgénero o con discapacidad acreditada mediante certificado, mientras la rebaja será de 90% en caso de contratar varones.
A cuenta del salario
Los empleadores gozarán de este beneficio por cada nueva incorporación si el trabajador participó durante los últimos 12 meses, o se encuentra participando, en programas y/o políticas educativas, de formación y empleo y de intermediación laboral.
La ayuda económica prevista en esos programas y políticas podrá ser considerada a cuenta del salario de la trabajadora o del trabajador que acceda a una relación laboral incluida en el beneficio dispuesto en el decreto.
Se menciona específicamente a los beneficiarios del Seguro de Capacitación y Empleo; los programas de Inserción Laboral; Jóvenes con más y Mejor Trabajo; Promover la Igualdad de Oportunidades de Empleo; Jóvenes y MiPymes; y Prestaciones por Desempleo, así como el Plan de Formación Profesional y Continua, las acciones de Entrenamiento para el Trabajo y el Portal Empleo.
Incremento neto
“Estudios de evaluación de impacto revelan que las políticas educativas, de entrenamiento para el trabajo, de formación profesional y de inserción al empleo registrado incrementan las posibilidades de las trabajadoras y los trabajadores de acceder a un empleo formal”, indicó el decreto.
La nueva incorporación debe producir un incremento neto en la nómina de personal respecto del mes inmediato anterior al de la entrada en vigencia del decreto, el cual será considerado como “período base”.
En caso de incumplir con este último punto, realizando “prácticas de uso abusivo” al sustituir personal vigente por individuos que aplican a este programa, se excluirá al empleador de la medida de forma automática.
Además, “deberán ingresar las contribuciones con destino a la seguridad social no abonadas por haberse acogido a la reducción, más los intereses y multas”.
Los empleadores que figuren en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (Repsal) no podrán acceder al beneficio, y las reducciones de cargas tampoco se aplicarán en caso de que el trabajador incorporado ya tenga un trabajo registrado en el sistema de seguridad social.
El Ministerio de Economía podrá establecer cantidades máximas mensuales y anuales de nuevas relaciones laborales, a las que se les podrá aplicar el beneficio según el presupuesto nacional. (DIB)
Carlos Andres Ducasse dice
¿Se logrará entender alguna vez que las personas deben ser captadas para los trabajos por sus habilidades, conocimiento, capacitación, o estudios, y no por sus preferencias sexuales? Es pregunta… Porque a mi, y solo a mi, me parece que si yo fuere incorporado a un trabajo, sin tener capacidades y solo porque me reconociera con alguna de las preferencias sexuales arribas descritas, me resultaría muy triste, penoso, hasta vergonzoso y lastimoso. Para mi, eeeh!