La iniciativa beneficiará de inmediato a 155.000 mujeres que tienen entre 60 y 64 años. Con el correr de los meses irá abarcando a más, a medida que alcancen la edad jubilatoria (60 años).
Es sabido que por la mayor informalidad y desempleo, a lo que se suman los meses de embarazo, lactancia y cuidados de los hijos, una alta proporción de mujeres no alcanza a reunir los 30 años de aportes mínimos para jubilarse.
En base a los registros de ANSeS –de donde surge que “el 44% de las mujeres en edad jubilatoria no pueden jubilarse” – la titular del organismo, Fernanda Raverta, llevó el proyecto al Ejecutivo.
La novedad forma parte del “Programa Integral de Reconocimiento de Períodos de Servicio por Tareas de Cuidado” que, con distintas modalidades, se aplica en muchos países, incluso de la región.
El reconocimiento combina distintas modalidades complementarias que permitirán el acceso a un beneficio previsional.
-“Las mujeres y/o personas gestantes podrán computar UN (1) año de servicio por cada hijo y/o hija que haya nacido con vida”.
-“En caso de adopción de personas menores de edad, la mujer adoptante computará DOS (2) años de servicios por cada hijo y/o hija adoptado y/o adoptada”.
-“Se reconocerá UN (1) año de servicio adicional por cada hijo y/o hija con discapacidad, que haya nacido con vida o haya sido adoptado y/o adoptada que sea menor de edad”.
-“Aquellas personas que hayan accedido a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social por el período de, al menos, DOCE (12) meses continuos o discontinuos podrán computar, además, otros DOS (2) años adicionales de servicio por cada hijo y/o hija que haya nacido con vida o haya sido adoptado y/o adoptada que sea menor de edad”.
Entre los considerandos, se destaca que “el noventa y cinco por ciento (95 %) de las personas titulares de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social son mujeres, que no solo están atravesadas por la acumulación de desventajas en virtud de su condición de género, sino que también acumulan desventajas asociadas a su situación socioeconómica”.
A las mujeres y personas gestantes que hagan uso del período de licencia por maternidad y por excedencia se les reconocerá dicho plazo como período de servicio, “siempre que se verifique que la mujer y/o persona gestante haya retornado a la misma actividad que realizaba al inicio de la licencia o del período de excedencia”.
El reconocimiento de hasta 3 años de aportes a las mujeres con hijos para que puedan jubilarse se podrá complementar con los años que esas mujeres pueden regularizar a través de la moratoria.
Por la moratoria de la ley 26.970, vigente hasta julio de 2022, las mujeres pueden regularizar años de aportes por el período que va del 1 de enero de 1955 al 31 de diciembre de 2003.
Deben demostrar que están en “vulnerabilidad social” en base a una evaluación socio-patrimonial. Luego, ANSeS calcula la deuda por los años regularizados que se descuentan de los haberes, en 60 cuotas, ajustables por la movilidad.
En el texto del DNU, se resalta “que la situación de quien tiene el cuidado del niño y/o de la niña torna más complejo el acceso al mercado laboral y, en consecuencia, poder completar los requisitos que se exigen para el acceso a las prestaciones previsionales”.
“Uno de los factores principales que explican esta situación es que, a lo largo de la vida, el mercado de trabajo formal genera más dificultades para insertarse a las mujeres que a los varones”, había explicado un documento del organismo previsional. (DIB)
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