El Bloque Frente de Todos presentará en la sesión del HCD de mañana, un Proyecto de Ordenanza para “normar la utilización de los productos fitosanitarios, aplicando el concepto de principio precautorio a fin de prevenir la contaminación del ambiente y de los alimentos,protegiendo la salud, los recursos naturales y la producción agropecuaria del distrito de Leandro N. Alem”, dice el inicio del proyecto.
“Zona de Resguardo Ambiental”
Propone la creación de una “Zona de Resguardo Ambiental” conformada por la propia planta urbana o núcleos poblacionales de cada localidad del distrito, entendiéndose por tales aquellos donde habitan personas, en forma permanente y hasta donde llegan los servicios públicos, con más un radio de quinientos metros (500 m.) a partir del límite de la referida planta urbana o núcleos poblacionales, o hasta la distancia a la que llegare la jurisdicción territorial del distrito cuando ésta fuere menor que dicho radio.
Se prohíbe dentro de la mencionada “Zona de Resguardo Ambiental”, la utilización en toda forma, de cualquier tipo de producto químico o biológico de uso agropecuario destinado a la fumigación o a la fertilización agrícola y/o forestal, excepto los productos debidamente autorizados para la práctica de agricultura orgánica, la que deberá contar con la autorización de la Autoridad de Aplicación.
Se prohíbe también la aplicación aérea de cualquier tipo de producto químico o biológico de uso agropecuario destinado a la fumigación o a la fertilización agrícola y/o forestal, en un radio de mil quinientos metros (1500 m) a partir de la “Zona de Resguardo Ambiental” o hasta el límite de la jurisdicción territorial municipal cuando éste fuere menor que dicho radio.
“Zona de Amortiguamiento”
Fuera de la “Zona de Resguardo Ambiental”, y dentro de un radio de mil metros (1000 m) contados a partir de dicha zona o hasta el límite de la jurisdicción territorial municipal cuando éste fuere menor que dicho radio, se establece una “Zona de Amortiguamiento”, en la que sólo podrán aplicarse, los productos regulados como categoría IV (banda verde) por el SENASA.
Dice el Artículo 8° que se generará una zona de resguardo en los espacios comprendidos entre el perímetro de los establecimientos escolares, centros primarios de salud, casas aisladas, reservas naturales y áreas protegidas, y una distancia de cien (100) metros a su alrededor, en la cual sólo se podrán utilizar equipos manuales de aplicación de agroquímicos. En el perímetro comprendido entre cien y trescientos metros de estas áreas solo se podrán utilizar equipos terrestres. En ambos casos se deberá dar aviso por escrito a la autoridad del lugar con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación y realizándose fuera del horario escolar y del de atención del centro de salud.
Sobre el registro de Aplicadores y Equipos Terrestres, propone Crear el Registro Municipal de aplicadores de fitosanitarios, ante el cual deberán inscribirse los comprendidos en el Artículo 9º y los equipos autopropulsados y/o de arrastre que utilicen. Será obligatorio para desarrollar actividades en el distrito de Leandro N.Alem: 1) estar inscripto en el mismo; 2) colocar en el equipo un chip de geolocalización que proveerá el municipio; y 3) exhibir la identificación alfanumérica que identifique al equipo, la que será asignada al momento de la inscripción, de acuerdo a lassiguientes características.
El Artículo 20° se refiere, entre otras cosas, a la disposición de envases quedando prohibido el abandono, entierro, quema, comercialización, intercambio y reutilización de los envases vacíos de productos fitosanitarios. Los envases de productos fitosanitarios deberán ser ubicados en depósitos transitorios móviles, ubicados fuera de los ejidos urbanos, hasta que sehabilite el primer centro de acopio transitorio en el distrito de Leandro N. Alem.
SANCIONES
En el artículo 22° se refiere a las sanciones, donde los infractores de la disposición establecida en la presente ordenanza, serán sancionados con multas progresivas según reinciencias que van desde cinco mil hasta cincuenta mil unidades de multa (50.000 U. M.) mas el secuestro odecomiso de los elementos utilizados para cometer la infracción, y clausura. La unidad de multa (U. M.) es un (1) litro de nafta súper a valores de comercialización al público (nafta súper $90,40 por 50.000: $ 4.520.000) graduable en función de las circunstancias, gravedad de la falta y antecedentes del infractor.
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