Se trata de la Resolución 1535/2021 del ministerio que, en su artículo 1, establece el Protocolo para la Atención Integral de personas con derecho a la interrupción Voluntaria y Legal del Embarazo, adecuada a la nueva normativa sancionada en diciembre último.
Desde “el punto de vista clínico, el protocolo incorpora las recomendaciones internacionales acerca de los procedimientos para la interrupción legal del embarazo -dosis de medicamentos y aspiración manual endouterina (AMEU)- y refuerza la importancia del acceso rápido a la atención integral, reforzando la necesidad de resolución en el primer nivel de atención y en los tratamientos con medicamentos”, detalló la resolución.
A su vez, la norma dispone que el protocolo se incorpora al Programa Nacional de Garantía de Calidad de la atención médica. La resolución señala en sus considerandos que, mediante la Ley Nº 27.610, se reguló el acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo y a la atención postaborto, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado argentino en materia de salud pública y derechos humanos de las mujeres y de otras personas con capacidad de gestar para contribuir a la reducción de la morbilidad y mortalidad prevenible.
Por otro lado, se resalta que la interrupción del embarazo es “una política de salud pública dentro del conjunto de políticas necesarias para garantizar la salud sexual y reproductiva de las niñas, adolescentes, mujeres y otras personas con capacidad de gestar y, con ella, sus derechos humanos”. Además, señala “una ley que desarrolla la respuesta integral de las políticas de salud sexual y reproductiva”.
La Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) fue sancionada por el Congreso el 30 de diciembre de 2020 y promulgada el 14 de enero de 2021. La norma establece el derecho al aborto en todos los casos hasta la semana catorce de gestación inclusive.
El detalle de la normativa
Entre los diferentes puntos que trata, el Protocolo señala que “todo el personal de salud (incluyendo el administrativo y de seguridad) es responsable de garantizar y no obstruir el derecho” a esta práctica. Asimismo, indica que “para garantizar la privacidad” de los pacientes, “el equipo de atención debe asegurar la creación y preservación de un ambiente de confianza e intimidad durante todo el proceso” y no difundir “la información solicitada y toda aquella que se consigne en la historia clínica”.
“Debe asegurarse la capacitación a todo el personal de la institución para que conozca su responsabilidad de respetar la privacidad de las personas usuarias y mantener la confidencialidad de la información sobre la atención de la interrupción del embarazo. También debe garantizarse que en la práctica sólo participen los integrantes del equipo de salud que sean necesarios para llevarla adelante”, detalla la norma.
Además, se remarca que “todas las personas con capacidad de gestar, con y sin discapacidad, pueden tomar sus propias decisiones respecto al ejercicio de sus derechos reproductivos, las alternativas de tratamiento y su futura salud sexual y reproductiva”.
Por otra parte, se reitera que pueden pedir que les realicen un aborto todas las personas gestantes “hasta la semana catorce, inclusive, del proceso gestacional sin explicitar los motivos de su decisión” y, pasado ese plazo, todas aquellas que estuvieran preñadas como “resultado de una violación, con el requerimiento y la declaración jurada pertinente”, o en el caso de que esté “en peligro la vida o la salud” del solicitante.
“Todas las personas de 16 años o más son consideradas por la legislación argentina como adultas en lo referente al cuidado del propio cuerpo. Por ello, pueden otorgar por sí mismas su consentimiento informado en todos los casos tanto de IVE como de ILE y realizar personalmente y firmar la declaración jurada requerida para la interrupción de un embarazo producto de una violación (en caso de que corresponda) sin que se requiera asistencia de ninguna persona”, se especifica.
En tanto, los adolescentes de entre 13 y 16 años “pueden brindar su consentimiento en forma autónoma si se trata de prácticas que no representen un riesgo grave para su vida o su salud”. Caso contrario, deberán contar con la asistencia “de sus progenitores, representantes legales, personas que ejerzan formal o informalmente roles de cuidado, personas allegadas o referentes afectivos”.
Lo mismo sucederá para los menores de 13 años, quienes en todo momento deberán ser acompañados por uno de estos adultos, quienes “deben participar en conjunto con la niña en la toma de decisiones y deben firmar también el consentimiento informado”.
Respecto de la objeción de conciencia, la norma indica que “puede ser invocada respecto a realizar la práctica concreta (intervención directa) de la IVE/ILE, pero no para las acciones necesarias para garantizar la atención integral de la salud”.
En este sentido, se explicó que para poder quedar exceptuado de realizar el aborto, el profesional médico debe “mantener su decisión en todos los ámbitos, público, de la seguridad social o privado, en los que ejerza su profesión” y “derivar de buena fe” a la paciente para que sea atendida por uno de sus colegas. Sin embargo, “el personal de salud no puede negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable”. (DIB) FD
Deja una respuesta
Lo siento, debes estar conectado para publicar un comentario.