El Gobierno oficializó este viernes el pago de un bono para jubilados y pensionados que se abonará en los próximos meses. La medida se estableció mediante el Decreto 218/2021, que fue publicado hoy en el Boletín Oficial.
Se trata de un subsidio extraordinario por un monto máximo de $ 1500 que se abonará en el mes de abril y en mayo de 2021.
El mismo será liquidado por titular a los beneficiarios y las beneficiarias de las prestaciones previsionales del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) a que refiere la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias; de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley N° 27.260 y sus modificatorias y de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de siete hijos o hijas o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la Anses.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del texto oficial, para los “titulares que, por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes, perciban un monto equivalente de hasta $ 30.857 el subsidio extraordinario será de $ 1500”.
En tanto, para los “titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes perciban un importe superior al precitado monto, el subsidio extraordinario será igual a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma de $ 32.357”.
“Para percibir el presente subsidio extraordinario los beneficios deben encontrarse vigentes en el mismo mensual en que se realice su liquidación”, aclara el documento.
Por otra parte, indicaron que en el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, “estos o estas deberán ser considerados o consideradas como un único o una única titular a los fines del derecho al subsidio extraordinario que se otorga por el presente decreto”.
En el decreto -que lleva las firmas del presidente Alberto Fernández, del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y del ministro de Trabajo, Claudio Moroni-, se especificó que este bono no alcanza “a los Regímenes de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Policiales o del Servicio Penitenciario de las Provincias cuyos sistemas de previsión fueron transferidos al Estado nacional, cuando fuere su único beneficio”.
A su vez, a través del artículo 5, se remarcó que los subsidios extraordinarios que se otorgan por el presente decreto no serán susceptibles de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.
Entre los considerandos, el Poder Ejecutivo justificó la medida para “mitigar los efectos económicos que está provocando la pandemia” del coronavirus. “Resulta imperativo continuar con la adopción de una serie de medidas urgentes y excepcionales con el objetivo de reforzar la protección económica y social de los sectores más carenciados”, resaltó. (DIB)
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