La AFIP habilitó en su sitio web el aplicativo para pedir el reintegro del 35% de adelanto de Ganancias que se paga en la compra del dólar ahorro, una función que solo está activa para los monotributistas y los trabajadores en relación de dependencia que no están alcanzados ni por Ganancias ni por Bienes Personales.
El trámite se hace con la clave fiscal y aún no está definido cuando se devolverá el dinero, aunque desde AFIP aseguran que se hará “en el corto plazo”. Las claves para pedir las devolución están en el micrositio de AFIP “Régimen de devolución de percepciones”. Allí se detalla en qué casos se puede pedir y que requisitos hay que cumplir.
La devolución aplica a la compra de dólar ahorro y a los consumos con moneda extranjera que se realizaron con tarjeta a partir del 16 de septiembre, cuando se reforzó el cepo cambiario. Abarca también las suscripciones a servicios como Netflix y Spotify y la compra de pasajes para viajar fuera del país.
Con el refuerzo del cepo cambiario se estableció un recargo adicional sobre la compra del dólar ahorro y los gastos con tarjeta en moneda extranjera. Al 30% que ya existía por el impuesto PAIS se le agregó una retención del 35% a cuenta de Ganancias. Eso lleva al dólar ahorro a $ 149, a valores de hoy.
El contribuyente deberá entrar al sito web con la clave fiscal de nivel 2 o superior e ir a la pestaña “devolución de percepciones”. Allí podrá corroborar las retenciones que le han hecho por este concepto y en caso de que haya algún faltante, completar con los datos necesarios. Luego envía la solicitud y deberá esperar a que la AFIP chequee que el pedido sea correcto, haga las validaciones y le informe en qué momento le hará el reintegro correspondiente.
“Aún no hay una fecha establecida para las devoluciones, pero se hará en el corto plazo”, informaron desde el organismo que conduce Mercedes Marcó Del Pont.
Desde AFIP aseguran que la implementación de este servicio será ágil y que tomaron precauciones para evitar que se repita lo ocurrido durante la gestión de Ricardo Etchegaray, cuando los contribuyentes que no pagaban Ganancias les fue prácticamente imposible acceder a los reintegros que les correspondían por los gastos realizados en dólares en ese período.
Una vez realizada la solicitud, la AFIP deberá corroborar si corresponde la devolución. Según se estableció, el organismo podrá negar el reintegro en caso de constatar que el contribuyente está alcanzado por Ganancias o debería estarlo según sus ingresos.
El ente fiscal también chequeará que el solicitante no tenga bienes a su nombre que determinen que debería pagar Bienes Personales. Y además constatará que el contribuyente tenga ingresos registrados consistentes con los gastos realizados.
“La aprobación o rechazo de la solicitud está sujeta a controles sistémicos o verificaciones posteriores realizados por la AFIP. En caso de no ser superados, se comunicará la situación al contribuyente mediante Domicilio Fiscal Electrónico y la solicitud se considerará improcedente”, indicó AFIP.
Si el trámite es aprobado, “el monto de las solicitudes aprobadas será transferido para su acreditación en la cuenta bancaria oportunamente informada por el contribuyente al momento de realizar la declaración de la CBU”.
Para las personas que sí pagan Ganancias aún no está disponible el aplicativo para pedir la devolución. Se espera que se habilite en los próximos meses para que se pueda realizar junto con la presentación anual de Ganancias, en marzo. (DIB)
Deja una respuesta
Lo siento, debes estar conectado para publicar un comentario.