El abogado del ex intendente Jorge Fernández, Humberto Pastor, informó que: “En la causa federal Nº 21405/2019 caratulada «IMPUTADO: FERNANDEZ, JORGE ABEL s/ AVERIGUACION DE DELITO», en trámite el Juzgado Federal de Junín, a cargo del Dr. Héctor Pedro Plou, con intervención de la Fiscalía Federal de Junín, a cargo del Dr. Eduardo Varas, ante pedido expreso del señor Agente Fiscal, el 9/9/2020, el señor Juez dispuso el archivo de las actuaciones por inexistencia de delito”.
El letrado recordó que “se trata de una denuncia que radicó el Fiscal Javier Ochoaizpuro, en la convicción de que en la causa por enriquecimiento ilícito que él lleva adelante por denuncia de Serenal y otros, se podría haber consumado un delito de acción pública de competencia federal (evasión impositiva o lavado de activos)” y que “Serenal, que se había presentado como querellante y fue tenido por tal por el Dr. Plou, quedó desvinculado de la investigación porque, ante apelación de la defensa, la Excma. Cámara le revocó el rol de querellante”.
Aclaró que “La denuncia, cual “crónica de una muerte anunciada”, llegó al único puerto posible que es la inexistencia de delito alguno” y que “Eso se sabía de antemano porque la presunción de lavado de activos o evasión era un absoluto despropósito porque el Fiscal denunciante y el Intendente sabían perfectamente que se trató de una rectificación legal de un acta de una declaración patrimonial ante la AFIP que hizo el Contador Bernardo Baccello y que lo hizo como favor personal por haber sido el mejor amigo de Juan Cruz Fernández (hijo del ex Intendente). O sea, su tarea consistió en adecuar una declaración patrimonial para subsanar un error del profesional que lo precedió y pagar más impuestos no para evadir ni por montos que nada tienen que ver con el enriquecimiento ilícito denunciado por Serenal afirmando que con todo lo que robó Fernández se hizo millonario despojando a los linqueños de fondos municipales”.
Agregó que: “Siempre en tren de denostar a Fernández se echó mano a grabaciones de conversaciones telefónicas con su Contador que, amén de violarse el secreto profesional, fueron groseramente tergiversadas para incriminarlos. Ello así por la sencilla razón de que cualquiera que se arrimara al ex Intendente, aunque sea profesionalmente, será coautor o cómplice de algún delito”.
Dado que la Jurisdicción a establecido la “inexistencia de delito”, la defensa pedirá el sobreseimiento del mismo modo que ocurriera con la IPP 57.068/2006 –denuncia que radicaron ANIBAL EDUARDO GALINELLI, PATRICIA NÉLIDA GALINELLI y ENRIQUE EDUARDO BATTISTELLI, con patrocinio letrado de los Dres. MANUEL ANÍBAL SOLANA y PABLO MARTÍN PEREDO– que pese a estar archivada desde 2012 fue copiada textualmente en la denuncia que por idéntico delito radicaron el 9/9/2016 SALVADOR IGNACIO SERENAL, intendente, DIEGO GUILLERMO RAMOS, concejal UCR, CARLOS HUGO PASTORE, concejal UCR, MARÍA ISOLINA GALTIERI, concejal UCR, PATRICIA NELIDA GALINELLI, concejal GEN y presidenta del honorable Concejo Deliberante, MANUEL ANÍBAL SOLANA, concejal GEN, PATRICIO NICOLÁS JOSÉ CARDIEL, concejal UCR, MARÍA INÉS SMITH, concejal PRO y RAMÓN HAROLDO PARERA, Secretario de Gobierno (IPP 7452/15) y fue finalmente sobreseída. Resta aún la resolución de recursos pendientes para obtener un pronunciamiento sobre la nueva causa en la que se copió la denuncia sobreseída. El hecho es escandaloso. Como todo lo que se ha tejido en derredor de FERNÁNDEZ aunque poco a poco se va esclareciendo todo.
En este caso Pastor explicó que “Si no existe delito ni hay medidas de prueba pendientes de producción la única alternativa es el cierre definitivo de la causa mediante sobreseimiento. El archivo sería un contrasentido porque no se sabe qué se esperaría aparezca ni por qué habría que esperar”.
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