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lunes 25, septiembre, 2023

Fitosanitarios: el Frente de Todos propuso que presenten un plan de gestión integral de envases vacíos.

La medida incluye plazos e interrupciones en la comercialización, si no se cumplen las normativas

29 septiembre, 2020 by Redacción El Vediense Deja un comentario

El bloque Unidad Ciudadana presentó un Proyecto de Ordenanza sobre los fitosanitarios, donde los comercializadores, deberán proponer al registrante un plan que incluya medidas que hagan más eficaz y eficiente la Gestión Integral de Envases Vacíos de Fitosanitarios, donde propone su intimación a los registrantes a cumplir con la obligación prevista  en un plazo no mayor a SESENTA (60) días corridos  a partir de la publicación de la presente Ordenanza, requiriendo al Departamento Ejecutivo Municipal que proceda a la suspensión de nuevas habilitaciones municipales a todas aquellas  actividades vinculadas a la comercialización de fitosanitarios, una vez vencido el plazo estipulado.

Por otra parte, el proyecto solicita al OPDS (Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible), a interrumpir la comercialización de fitosanitarios en el distrito de Leandro N. Alem hasta que las empresas registrantes presenten un plan de gestión integral de envases vacíos.

VISTO

La preocupación social en torno al uso de agroquímicos y su vínculo con el cuidado del ambiente y la salud  humana, y atento a la Ley Nacional N° 27279 y

CONSIDERANDO

Que a raíz del hallazgo de envases de agroquímicos desechados a escasos kilómetros de la ciudad de Vedia, el día 9 de septiembre de 2020, donde se hace presente el responsable del área de Medio Ambiente de la Municipalidad,  autoridades de la Dirección Provincial  de Controladores Ambientales,  Policía Ecológica de la Provincia de Buenos  Aires y el Comando de Prevención Rural del Municipio.

Que desde ya hace más de un año, la Secretaria de Medio Ambiente está trabajando creando conciencia sobre el tema de envases vacíos.

Que de acuerdo a lo previsto por la Ley Nº 11.723, el Estado provincial garantiza a todos sus habitantes el derecho a gozar de un ambiente sano, adecuado para el desarrollo armónico de la persona;

Que, asimismo, dicha norma prevé que los habitantes de la provincia tienen, entre sus deberes, los de proteger, conservar y mejorar el ambiente y sus elementos constitutivos, efectuando las acciones necesarias a tal fin;

Que se han realizado entrevistas con las autoridades de OPDS (Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible), exponiendo la situación del distrito.

Que se han cursado intimaciones que de no cumplir con la Ley 27279, se solicitaría la suspensión temporaria de la comercialización de agroquímicos de todo el distrito.

Que expendedores se organizaron con la idea de ubicar un CAT (Centro de Acopio Transitorio) que fue comunicado a las autoridades del OPDS, y vinculados para que continúen con el asesoramiento, pero a la fecha no ha tenido avances.

Que a los efectos de lo establecido en el inciso b) del artículo 21 de la Ley N° 27.279, los comercializadores de manera individual o en asociación con terceros, deberán proponer al registrante un plan que incluya medidas que hagan más eficaz y eficiente la Gestión Integral de Envases Vacíos de Fitosanitarios definida por el artículo 4° de la citada Ley.

Que una adecuada gestión de los envases vacíos de fitosanitarios y sus contenidos remanentes, disminuirá considerablemente los riesgos de contaminación de los diferentes compartimentos ambientales. Asimismo, se disminuirán los riesgos de intoxicaciones accidentales en niños y personas que manipulan, reutilizan o toman contacto con los envases o los productos que con sus materias primas se elaboren;

Que han proliferado conductas que omiten el tratamiento de los envases, procediendo a la quema, enterrado, reutilización para otros fines o reventa de los mismos;

POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante del distrito de Leandro N. Alem en uso de sus facultades, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1: intímese a los registrantes a cumplir con la obligación prevista  en el art. 21 de la ley 27.279, el art. 21 del decreto reglamentario 134/18 y el art. 14 de la Resolución OPDS N° 505/19 en un plazo no mayor a SESENTA (60) días corridos  a partir de la publicación de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 2: Requerir al DEM que proceda a la suspensión de nuevas habilitaciones municipales a todas aquellas  actividades vinculadas a la comercialización de fitosanitarios, una vez vencido el plazo estipulado  en el artículo primero.

ARTÍCULO 3: Solicitar al OPDS (Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible),a interrumpir la comercialización de fitosanitarios en el distrito de Leandro N. Alem hasta que las empresas registrantes presenten un plan de gestión integral de envases vacíos.

ARTÍCULO 4: comuníquese y envíese copia a OPDS Y HCD de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 5: De forma.

 

 

 

Publicado en: Regional

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