En el día de ayer se llevó a cabo en forma virtual la sesión del Honorable Concejo Deliberante. La medida fue informada por la presidente, María Rosa Cirella, a ambos bloques, y el motivo fue por la situación sanitaria del distrito y la presencia de dos integrantes en el cuerpo deliberativo mayores de 60 años, y que por tal motivo están en el grupo de riesgo y no salen de su casa.
El Orden del día del los temas que trataron y fueron aprobados todos fue el siguiente:
1: Efemérides:
Día 21: Día de la aprobación del Proyecto de Ley sobre los derechos de la Mujer.
Día 23: Éxodo Jujeño.
2: Proyecto de Resolución del DEM aprobando la factibilidad de radicación y posterior habilitación de un comercio dedicado a la Venta de Agroquímicos y Semillas en J. B. Alberdi, llamada MILO S.A..
3: Dictamen de mayoría y minoría de la Comisión N° 6: Ecología, Medio Ambiente y Calidad de Vida, luego de dar tratamiento al proyecto de ordenanza presentado por el Bloque Cambiemos: “UN NIÑO/A, UN ÁRBOL”.
4: Proyecto de Resolución del bloque Frente de Todos declarando de Interés Legislativo a la 5°Fiesta de la Pachamama.
Además, se trató el Proyecto de Ordenanza del Departamento Ejecutivo, relacionado a las multas para reuniones sociales y falta de cubre bocas
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO: que es voluntad indeclinable del Departamento Ejecutivo Municipal, intervenir de todas las formas posibles, en miras de disminuir las posibilidades de propagación del virus covid-19, en sintonía con la multiplicidad de medidas ya adoptadas en tal sentido; y
CONSIDERANDO: Que rigen en la actualidad diversas medidas de prevención sanitaria establecidas por el Gobierno Nacional dictadas a partir del DNU Nro. 297/20 ss y ccs, en el contexto de la pandemia que se transita, especialmente en momentos donde el incremento de casos y la velocidad de contagios se multiplica, teniendo en cuenta particularmente aquellas restricciones sobre reuniones sociales, y demás actividades cuya realización se encuentran prohibidas transitoriamente, deviene necesario disponer medidas que coadyuven a su cumplimiento, en aras de colaborar de manera concurrente con órganos competentes, para constatar y sancionar las conductas que infrinjan las mismas,
Por ello:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Leandro N. Alem, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Ratificar la prohibición en el Partido de Leandro N. Alem, de toda reunión, social y/o familiar entre personas que no sean convivientes, tanto en espacios cerrados como abiertos, públicos o privados, a los fines de la salvaguarda y protección de la salud pública local, en un contexto deincremento de casos de COVID 19.-
ARTICULO 2º: Los propietarios, poseedores o tenedores de establecimientos, casas, quintas, fincas u otro tipo de inmueble, sean personas humanas o jurídicas, donde se realicen serán pasibles, solidariamente de las sanciones que se establecen en la presente.
ARTICULO 3°: En caso de comprobarse que la reunión no permitida está desarrollándose, la Autoridad de Aplicación estará facultada para hacer cesar en forma inmediata la reunión, requiriendo si fuere necesario el auxilio de la fuerza pública y procederá a disponer la constatación de la misma mediante acta de infracción, que deberá ser labrada al responsable del evento, y/o a la persona que lo reciba en el lugar, y/o al titular del inmueble, además de relevarse e identificar a las personas y vehículos que se encuentren en el lugar, debiendo reportar el hecho a las autoridades policiales y judiciales competentes, sin perjuicio de llevar adelante el procedimiento contravencional establecido en la presente.
ARTICULO 4°: Las personas participantes del encuentro y otras que se logre identificar quedarán automáticamente en aislamiento social preventivo y obligatorio durante el plazo de catorce (14) días bajo supervisión de la Dirección de Salud Municipal; se procederá a poner en conocimiento de la situación relevada a todos sus contactos laborales, familiares, y de proximidad, pudiéndose disponerse las mismas medidas de prevención respecto de las aquellas, así como al cierre preventivo de locales comerciales vinculados a las personas aisladas, y toda otra medida útil a los fines preventivos.-
ARTICULO 5°: Ratificase la prohibición de ingreso al Distrito de Leandro N. Alem, de toda persona no residente, que no cuente con certificado de circulación nacional y permiso municipal establecido a tal fin, o cuando no acredite causal o motivo justificante para salir o ingresar en el contexto sanitario actual. Autorizándose el secuestro de vehículo en caso de resultar necesario.
ARTICULO 6°: Ratificar la obligación de uso de tapaboca y nariz en el distrito de Leandro N. Alem.
Establézcase además la obligación para los comercios locales de exigir su cumplimiento a los clientes y sus empleados. Su incumplimiento además de las sanciones previstas podrá llevar como accesoria la suspensión de la habilitación municipal otorgada, de hasta 180 días corridos.-
ARTICULO 7°: Designar al Juzgado de Faltas Municipal, como autoridad de aplicación de la presente ordenanza, de acuerdo a las atribuciones establecidas por ley, quedando facultado incluso para autorizar el allanamiento de domicilios con el alcance previsto por al art. 24 de la Constitución Provincial, a los fines de posibilitar el cumplimiento de las medidas dictadas precedentemente.-
ARTICULO 8°: Las infracciones a la presente, serán sancionadas con multa, que podrá regularse de entre 100 y 1000 unidades fijas (la unidad fija será equivalente a un (1) litro de nafta súper de YPF en estaciones de servicio local).
(Cálculo por El Vediense de un valor aproximado: $5.650 a $56.500)
ARTICULO 9°: Ratifíquense todas las medidas adoptadas por el Departamento Ejecutivo Municipal durante la emergencia sanitaria vigente, especialmente aquellas acciones orientadas a prevenir la propagación del virus covid-19.
ARTICULO 10°: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a dejar sin efecto las medidas dispuestas en la presente, cuando lo crea conveniente en orden a mejora de la situación epidemiológica en el Distrito.
ARTICULO 11°: Los recursos provenientes de la aplicación de esta ordenanza serán destinados al Área de Salud Municipal.
ARTICULO 12°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, regístrese, publíquese y archívese.
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