En el día de ayer se llevó a cabo en forma virtual la sesión del Honorable Concejo Deliberante. La medida fue informada por la presidente, María Rosa Cirella, a ambos bloques, y el motivo fue por la situación sanitaria del distrito y la presencia de dos integrantes en el cuerpo deliberativo mayores de 60 años, y que por tal motivo están en el grupo de riesgo y no salen de su casa.
El Orden del día del los temas que trataron y fueron aprobados todos fue el siguiente:
1: Efemérides:
Día 21: Día de la aprobación del Proyecto de Ley sobre los derechos de la Mujer.
Día 23: Éxodo Jujeño.
2: Proyecto de Resolución del DEM aprobando la factibilidad de radicación y posterior habilitación de un comercio dedicado a la Venta de Agroquímicos y Semillas en J. B. Alberdi, llamada MILO S.A..
3: Dictamen de mayoría y minoría de la Comisión N° 6: Ecología, Medio Ambiente y Calidad de Vida, luego de dar tratamiento al proyecto de ordenanza presentado por el Bloque Cambiemos: “UN NIÑO/A, UN ÁRBOL”.
4: Proyecto de Resolución del bloque Frente de Todos declarando de Interés Legislativo a la 5°Fiesta de la Pachamama.
Además, se trató el Proyecto de Ordenanza del Departamento Ejecutivo, relacionado a las multas para reuniones sociales y falta de cubre bocas
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO: que es voluntad indeclinable del Departamento Ejecutivo Municipal, intervenir de todas las formas posibles, en miras de disminuir las posibilidades de propagación del virus covid-19, en sintonía con la multiplicidad de medidas ya adoptadas en tal sentido; y
CONSIDERANDO: Que rigen en la actualidad diversas medidas de prevención sanitaria establecidas por el Gobierno Nacional dictadas a partir del DNU Nro. 297/20 ss y ccs, en el contexto de la pandemia que se transita, especialmente en momentos donde el incremento de casos y la velocidad de contagios se multiplica, teniendo en cuenta particularmente aquellas restricciones sobre reuniones sociales, y demás actividades cuya realización se encuentran prohibidas transitoriamente, deviene necesario disponer medidas que coadyuven a su cumplimiento, en aras de colaborar de manera concurrente con órganos competentes, para constatar y sancionar las conductas que infrinjan las mismas,
Por ello:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Leandro N. Alem, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Ratificar la prohibición en el Partido de Leandro N. Alem, de toda reunión, social y/o familiar entre personas que no sean convivientes, tanto en espacios cerrados como abiertos, públicos o privados, a los fines de la salvaguarda y protección de la salud pública local, en un contexto deincremento de casos de COVID 19.-
ARTICULO 2º: Los propietarios, poseedores o tenedores de establecimientos, casas, quintas, fincas u otro tipo de inmueble, sean personas humanas o jurídicas, donde se realicen serán pasibles, solidariamente de las sanciones que se establecen en la presente.
ARTICULO 4°: Las personas participantes del encuentro y otras que se logre identificar quedarán automáticamente en aislamiento social preventivo y obligatorio durante el plazo de catorce (14) días bajo supervisión de la Dirección de Salud Municipal; se procederá a poner en conocimiento de la situación relevada a todos sus contactos laborales, familiares, y de proximidad, pudiéndose disponerse las mismas medidas de
ARTICULO 5°: Ratificase la prohibición de ingreso al Distrito de Leandro N. Alem, de toda persona no residente, que no cuente con certificado de circulación nacional y permiso municipal establecido a tal fin, o cuando no acredite causal o motivo justificante para salir o ingresar en el contexto sanitario actual. Autorizándose el secuestro de vehículo en caso de resultar necesario.
ARTICULO 6°: Ratificar la obligación de uso de tapaboca y nariz en el distrito de Leandro N. Alem.
Establézcase además la obligación para los comercios locales de exigir su cumplimiento a los clientes y sus empleados. Su incumplimiento además de las sanciones previstas podrá llevar como accesoria la suspensión de la habilitación municipal otorgada, de hasta 180 días corridos.-
ARTICULO 7°: Designar al Juzgado de Faltas Municipal, como autoridad de aplicación de la presente ordenanza, de acuerdo a las atribuciones establecidas por ley, quedando facultado incluso para autorizar el allanamiento de domicilios con el alcance previsto por al art. 24 de la Constitución Provincial, a los fines de posibilitar el cumplimiento de las medidas dictadas precedentemente.-
(Cálculo por El Vediense de un valor aproximado: $5.650 a $56.500)
ARTICULO 9°: Ratifíquense todas las medidas adoptadas por el Departamento Ejecutivo Municipal durante la emergencia sanitaria vigente, especialmente aquellas acciones orientadas a prevenir la propagación del virus covid-19.
ARTICULO 10°: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a dejar sin efecto las medidas dispuestas en la presente, cuando lo crea conveniente en orden a mejora de la situación epidemiológica en el Distrito.
ARTICULO 11°: Los recursos provenientes de la aplicación de esta ordenanza serán destinados al Área de Salud Municipal.
ARTICULO 12°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, regístrese, publíquese y archívese.
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