Tomada la determinación de la creación de un nuevo Partido, eran bravas las pulseadas para establecer la localidad que sería la cabecera del distrito, tanto Vedia como Leandro N. Alem aspiraban a ese privilegio.
Objetivamente, Vedia tenía más posibilidades y derechos para ser la designada, ya que casi cuadruplicaba la cantidad de habitantes de Alem, era mucho más relevante económicamente, con dos líneas férreas (B. A. P. y F. C. Cía. General Buenos Aires) que la comunicaban con la ciudad de Buenos Aires y Rosario, por su optima ubicación geográfica en la futura jurisdicción, es decir en el centro del territorio, equidistante de los otros cuatro pueblos que lo conformarían, y por la antigüedad en la lucha de sus hombres para alcanzar la tan deseada emancipación, entre otros factores.
Esta postura defendida ardientemente por D. Emilio Solari y la comisión popular que encabezaba Don Rodolfo Dunckler era avalada por el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires Don José Camilo Crotto amigo personal de Solari; la otra ponencia encarnada en Sara Bonorino Vda. de Yrigoyen, defendida en el Parlamento por el Diputado Mario Cima, tenía el incondicional apoyo del Presidente de la República el Dr. Hipólito Yrigoyen.
Las discusiones fueron muchas, se llegaron a considerar cuestiones tales como la calidad del agua en un pueblo u otro, cuál estaba a mayor altura del mar y un sinfín de disputas, que originó en ambas cámaras la división de los radicales en dos bandos: “Crottistas” e “Yrigoyenistas” que pugnaban por hacer prevalecer sus respectivos proyectos.
En los últimos días de septiembre de 1918 visitó Vedia una comisión de legisladores provinciales presidida por el diputado de la UCR Agustín Scaricabarozzi (h), con la finalidad de evaluar y posteriormente informar a sus pares, sobre el proyecto de autonomía para los pueblos del noroeste del Partido de Lincoln.
La paridad entre “Crottistas” e “Yrigoyenistas” era muy manifiesta y allí entró a jugar la mano política de Don Emilio Solari, quien por intermedio del diputado Valentín Graciano logró convencer a los legisladores del conservadorismo para que apoyaran la moción de Vedia como cabecera de Partido; pero para acallar las protestas de los “Yrigoyenistas”, sabiamente Graciano ofreció una alternativa que muy pocos pudieron rechazar, el nuevo partido se denominaría Leandro N. Alem y que la cabecera del partido fuera Vedia.
Por ello, el 28 de octubre de 1918 el Gobernador D. José Camilo Crotto firmó la Ley 3665 creando el Partido de Leandro N. Alem y cuyo texto dice: Ley n°3665- CREACIÓN DEL PARTIDO DE LEANDRO N. ALEM- El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sanciona con fuerza de ley:
“Art. 1°. Créase el partido “Leandro N. Alem” sobre la base del pueblo de “Vedia”, Partido de Lincoln, que se declara asiento de sus autoridades, con las propiedades urbanas que componen el pueblo de Alberdi, del mismo y las que figuran en el plano del mismo partido, editado por su Municipalidad en 1905, a nombre de Juan Louge, Augusto Bordelois, José Córdoba, José Hongay, Crispin Navarro, José Gobbi, Compañía Pastoril Argentina Belga, Eduardo Perkins, Casimiro De Bruyn, Suc. Quinteros, Jaime Abella, Herederos de Santos Martínez, Juan Han, The Albion Company, Roberto Greene, Clotilde G. de Massey e Hijos, Benito Villanueva, María D. de Paz, Rodolfo Heraclio Dunckler, Martín Rodríguez, Matilde D. de Morales, Martín Yrigoyen, Cristina L. de Gallotti, Patricio Linch, Ana R. de Linch y con las propiedades del Partido de Gral. Arenales, de Basterreix, Caprile, José León Suárez y Hnos., parte de sucesores de Roca, Bruyn, Torres (hoy estancia “El Acha”).
2°) Pertenecerá electoralmente a la cuarta sección y en el orden judicial al Departamento del Centro.
3°) Durante el primer año de vigencia de esta Ley la parte de impuestos fiscales que corresponderían al partido de Leandro N. Alem serán percibidos por la Municipalidad de Lincoln.
4°) Elegirán el número de Municipales que le corresponden a los partidos de 2.000 a 8.000 habitantes y 5 consejeros escolares.
5°) Los gastos que demanden la ejecución de la presente Ley se imputarán a la misma y se pagarán de rentas generales.
6°) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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